viernes, 3 de agosto de 2007

Fundación de Apata

Por: Augusto García Cuadrado

ANTECEDENTES.- Hemos visto en el capítulo precedente que a la llegada de los españoles al Valle del Mantaro, Apata se encontraba integrando la Confederación Huanca como una de las llactas pertenecientes a la parcialidad de Hurin –Huanca con capital en San Jerónimo de Tunán. Como para entonces la jerarquía religiosa de Apata había alcanzado importancia en su área, los Franciscanos aprovechando de esa situación establecieron en 1540 la sede de la Doctrina de Nuestra Señora de la Natividad de Apata(1).

-La Fundación.- El obstáculo que entonces se presentaba para los fines de evangelización de la masa indígena, era la distancia que separaba unas moradas de otras, la que, unida a su dispersión, dio lugar para que en 1562 el Gobernador de la Colonia Lic. Lope García de Castro emprendiera una masiva fundación de pueblos destinada a concentrar a la población nativa en grupos compactos (reducciones). Años más tarde, el Virrey Toledo continuó dicha tarea, con un mejor sentido de organización.

Para la fundación de pueblos en el Valle del Mantaro, comisionó a don Jerónimo de Silva, quien el 1ro. de Junio de 1572 fundó Huancayo. Según el historiador Espinoza Soriano (2) en dicho año también fue fundado Apata. No ha sido posible precisar la fecha exacta de esa acción por carecerse de acta que sólo estaba reservada para ciudades de españoles.

De acuerdo a las normas establecidas para el caso, se hizo el trazado de las calles y manzanas, reservándose las áreas correspondientes para la plaza mayor, la Iglesia y tierras para uso comunal. En el reparto de solares se dio preferencia, como lo había dispuesto Felipe II, a los miembros de la nobleza huanca, disfrutando de igual privilegio algunas familias españolas. Una ceremonia religiosa y la consiguiente asignación de funciones de autoridad habrían sido obligados complementos del acontecimiento.

TRAYECTORIA GEOGRAFICA

Al imponer la Conquista el régimen político y económico de las “encomiendas”, la llacta de Apata –antigua comprensión de Hurin Huanca- empieza a adquirir categoría colonial como Doctrina religiosa. Su radio de acción esta determinado por el avance de la dominación española y por el plan de evangelización que marcha paralelamente.

En 1572 Jerónimo Silva le da forma al pueblo organizado, y ello da mayor sustento a la acción religiosa que se va afianzando constantemente, y crece aún más con la erección de la Iglesia que probablemente quedó expedita para el año 1600. Un cuadro que se conserva en ella registra la fecha: 1616.

Durante aquellos años del Virreinato la administración política guardaba íntima vinculación con la organización eclesiástica. Así, dividido el territorio en grandes sectores representados por los Obispados, los Corregimientos, creados en 1549 en sustitución de las encomiendas, se encontraban subordinados a aquellos. En el caso específico de la Parroquia de Apata –categoría político religiosa- constituía comprensión del Corregimiento de Jauja que a su vez dependía del Arzobispado de Lima.

Cuando en 1770, después de haber ascendido en 1672 a la condición de Guardianía y permaneció dos siglos bajo la tutela franciscana, la Doctrina de Apata se erige en parroquia autónoma con su primer cura don Manuel de Villalta y Concha, se anexan a su jurisdicción los pueblos de Matahuasi, Huamalí y Uchubamba, con sus amplias comprensiones, que por mucho tiempo continuarían conformando esa unidad.

Dividido posteriormente el territorio del Virreinato (1784) en Intendencias y éstas en Partidos, la Intendencia de Tarma incorpora a su jurisdicción al Partido de Jauja, uno de cuyos catorce curatos, era el de Apata.

La imagen descrita de la geografía colonial no sufre mayor cambio hasta que proclamada la Independencia San Martín crea los Departamentos de La Costa, Trujillo, Huaylas y Tarma, dependiendo de este último el Partido de Jauja con sus correspondientes parroquias y curatos. Fusionadas luego en Huaylas y Tarma para formar el departamento de Huánuco, se desprende de éste Junín que asimila a su área a la provincia de Jauja(3).

En marcha la República, la Constitución de 1823 determina la división del territorio en: departamentos, provincias, distritos y parroquias, ratificándose la jerarquía político-religiosa de Apata que perdura hasta el 16 de Noviembre de 1864, en que por disposición de la ley que crea en esa fecha la provincia de Huancayo, la antigua parroquia de la Natividad de Apata pasa a ser distrito de la provincia de Jauja, conservando la misma jurisdicción que abarcaba en la colonia.

Con anterioridad, la ley del 2 de Enero de 1857 había incluido a Apata entre los lugares que debían ser sedes de municipios, sin que ello le diera jerarquía distrital que, según queda establecido, sólo alcanzó en 1864.

Se ha incurrido a menudo en el error de considerara que la creación del Distrito tiene su origen en la Ley del 2 de Enero de 1857. Tal referencia aparece en muchos estudios serios, como es el caso de “Facetas de Jauja” de Clodoaldo A. Espinosa Bravo, y numerosos ensayos monográficos. Así lo consigna incluso en su índice el “Boletín de Demarcación Territorial del Perú” del que es autor Justino N. Tarazona, y hasta hay distritos que han fijado la referida fecha como día de su aniversario de creación política.

Lo real es que la Ley del 2 de Enero de 1857(4), a la que se apela como fuente de información, no crea distrito alguno, sino simplemente determina los lugares donde deberán funcionar los primeros municipios republicanos de conformidad con la Ley Orgánica de esa materia aprobada el 29 de Noviembre de 1856 que dispone que dichos cuerpos “funcionarán en las capitales de distrito y en los lugares que aunque no sean tales cuenten con más de mil habitantes”, y este era el caso de muchos pueblos, entre ellos Apata, a los que se dio la oportunidad de tener municipios, no porque fueran capitales de distrito, sino porque tenían un población mayor de mil habitantes.

En cambio es indiscutible que la Ley del 16 de Noviembre de 1864 que creó la provincia de Huancayo, sí elevó a la Parroquia de Apata (que entonces se consideraba como jurisdicción política de acuerdo con la Constitución del 12 de Noviembre de 1823 –Art. 70) a la jerarquía de distrito.

LEY QUE CREA EL DISTRITO DE APATA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA

Considerando:

Que la Provincia de Jauja por su extensión territorial y por el número a que asciende su población, tiene no sólo dos juzgados de Primera Instancia establecidos el uno en la capital y el otro en la ciudad de Huancayo, sino también tres Municipalidades independientes entre sí; y atendiendo a que su régimen administrativo debe ponerse en armonía con el judicial y municipal, para que los pueblos que lo componen, gocen de todos los beneficios consiguientes a la inmediata vigilancia de las autoridades.

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- LA Provincia de Jauja se divide en dos Provincias: la primera conservará la denominación de Provincia de Jauja y la segunda tendrá el nombre de Huancayo; la Provincia de Jauja se compondrá de los Distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepción, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna, que antes eran las parroquias que conformaban los antiguos Distritos de Jauja, Concepción y Mito y que pasan a ser Distritos en mérito de esta ley. La Provincia de Huancayo, se compondrá de los Distritos de Huancayo, Sapallanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Jerónimo, que antes eran las parroquias que formaban los Distritos de Huancayo, Chupaca y parte de Concepción y que pasan también ser Distritos en mérito de la presente Ley; las capitales de las Provincias de Jauja y Huancayo serán las ciudades de estos nombres; y las de sus respectivos Distritos, lo serán los que dan nombre al Distrito, ciudades, villas o pueblos.

Art. 2°.- La hacienda Pachacayo que hoy corresponde en parte a la Provincia de Jauja y en Parte a la Provincia de Tarma, corresponderá íntegramente en adelante, a la Provincia de Jauja; y los límites entre ésta y la de Tarma, los constituirán los linderos que separan a la mencionada hacienda del pueblo de Chacapalca. La hacienda Pachacayo formará parte del Distrito de Huaripampa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala del Congreso, en Lima, a 15 de Noviembre de 1864.

Ramón Castilla, Presidente del Senado.- José Rufino Echenique, Presidente de la Cámara de Diputados.- Francisco Chávez, Senador Secretario.- Pablo A. Arnao, Diputado Secretario.

Al Presidente de la República

Lima, a 16 de Noviembre de 1864

Cúmplase, comuníquese y publíquese.-Rúbrica de S. E. – Sánchez.

Lima, a 16 de Noviembre de 1864.

El extenso distrito, que durante tres siglos y medio había ejercido papel rector en una vasta zona del Valle comienza a ver mermada su integridad en 1893 cuando por ley del 23 de Octubre de ese año, modificada el 25 de Octubre de 1896, emerge de su seno el Distrito de Matahuasi seguido por Huamalí (Dic. 4 de 1911) y el Mantaro (Nov. 24 de 1920) que incluye a San Lorenzo. Este a su turno alcanza igual categoría el 21 de Octubre de 1942. Para entonces, sus anexos en Curimarca, Conopa y Uchubamba habían pasado ya a incrementar otras circunscripciones distritales.

La jurisdicción actual de Apata, con sus anexos y barrios ya mencionados, ha llegado casi a su límite. En lo eclesiástico conserva todavía un rango director reflejado en el área de influencia que le está asignada, ocurriendo igual cosas en los aspectos policial y crediticio.

La trayectoria geográfica apatina delineada guarda paralelismo con el rumbo de su misión histórica. Surge como núcleo político religioso en 1540, y se desenvuelve al compás de la conquista afirmándose como centro de dominación durante todo el curso de la colonia, para lo cual cuenta con una clase dirigente que desempeña fielmente su papel.

El advenimiento de la República encuentra en cambio desprevenida e incapacitada a la dirigencia patriótica local para hacer frente a la nueva situación orientando el rumbo del pueblo hacia determinadas miras. Insensibilizada para ello, heredera de patentes privilegios e investida de poder, deviene nueva clase dominante y prolonga en la práctica durante la República la subsistencia del régimen colonial, con sus signos de imposición, intolerancia religiosa y centralismo que impulsan a los sectores dependientes a conquistar su autonomía que, uno a uno, van lográndola con la consecuente merma de su categoría y prestigio.

El sentimiento separatista originado por el centralismo, que ha sido la causa determinante de la desmembración reseñada, no se ha diluido todavía, y hace algunos años tuvo su manifestación en los proyectos anunciados por los anexos de Chicche y La Nueva Esperanza proclamando la necesidad de erigirse en sedes de nuevos distritos. Sin embargo, la política integracionista que viene alentándose en la actualidad, con las mayores perspectivas que se derivarían de una acción solidaria de los pueblos, podría disuadir a aquellos de sus primitivas intenciones.
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(1) Berroa, Historia Eclesiástica del Departamento de Huanuco.

(2) Espinoza Soriano, conferencia citada.

(3) Tarazona Justino, Demarcación territorial.

(4) “Ley de Creación de Municipalidades”.